TECNO NEWS SEGURIDAD

ASPECTOS DESTACABLES

AFM y PREVENCILAN continuamos prestando servicios integrados a través de un marco de colaboración, para ofrecer conjuntamente a las empresas del sector de las Tecnologías de Fabricación, la Gestión de la Prevención en las especialidades técnicas (Seguridad en el trabajo, Higiene industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada).

Además de las actividades concertadas para las tres especialidades técnicas, las empresas adheridas a este servicio, debido a nuestra especialización y alta experiencia en la fabricación de máquinas, podrán disfrutar, a diferencia que en otros servicios de prevención, de actividades complementarias personalizadas a su empresa como el estudio de siniestralidad de nuestro sector, revisión del estado de adecuación de los equipos de trabajo, jornadas técnicas específicas de interés, pertenencia al Foro de Prevención, boletines periódicos de prevención, etc.

FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA
 
Ya ha finalizado el plazo (31 de marzo de 2018) para que 1 sexto de la plantilla de las empresas haya recibido la formación en materia de prevención de riesgos laborales según lo establecido en el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal. El plazo máximo de impartición a toda la plantilla es de 3 años (desde Octubre de 2017). Para más información pinche aquí:

FORMACIÓN DE PREVENCIÓN EN EL SECTOR DEL METAL SEGÚN EL NUEVO CONVENIO

Desde AFM seguimos apoyando y asesorando a las empresas en cualquier materia encajada en el ámbito de la seguridad y de la Prevención y si desean tener más información sobre lo establecido en el nuevo convenio, o sobre calendarios de cursos adaptados a su empresa no duden en consultarnos y les informamos de todos los servicios disponibles desde AFM y PEVENCILAN.

ESTUDIO SINIESTRALIDAD 2016-2017 ENTRE EMPRESAS DEL SECTOR
 
El seguimiento de la siniestralidad en el sector de Máquinas-Herramienta es una de las diversas tareas que AFM lleva a cabo en su afán de dinamizar la implantación de Sistemas de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas del sector de Máquinas-Herramienta.

Por este motivo un año más vamos a proceder a recoger los datos proporcionados por las empresas, a través del cuestionario “ESTUDIO DE SINIESTRALIDAD 2016-2017”. Con los resultados se mandará a cada una de las empresas participantes, de manera confidencial, el informe con el que pueden comparar sus índices con los de otros sectores y analizar su propia evolución a lo largo de los años.

Animamos a las empresas asociadas a que envíen el cuestionario cumplimentado para participar en los estudios de siniestralidad que realizamos y les damos las gracias de antemano.

ÚLTIMAS CONSULTAS

¿ES OBLIGATORIO DISPONER DEL CERTIFICADO DEL RD. 1215/97?
 
El Real Decreto 1215/1997 no es certificable. El Real Decreto 1215/1997 es una norma de prevención de riesgos laborales y, por tanto, la comprobación de su cumplimiento debe llevarse a cabo mediante el sistema de identificación y evaluación de los riesgos y planificación preventiva mediante la actuación de trabajadores designados o servicios de prevención, tal y como disponen el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social. Valladolid. Nº de Resolución: 281/2008). Es decir, los certificados que se emiten contra el Real Decreto 1215/97 no tienen valor legal.

¿LAS PROTECCIONES DE UNA MÁQUINA SON OPCIONALES? ¿PUEDE EL CLIENTE FINAL COMPLETAR LA PROTECCIÓN DE LA MÁQUINA?
 
NO. La máquina tiene que ser servida con todas sus protecciones, no son opcionales ni me pueden vender la máquina sin ellas. Una máquina que se vende y/o se dispone en las instalaciones del usuario sin protecciones es una máquina insegura y altamente peligrosa. Vender o disponer de una máquina sin protecciones es un incumplimiento de manera muy grave tanto con la Directiva de máquinas 2006/42/CE como con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA

PUBLICACIÓN DE LA NORMA ISO 45001:2018
 
El 12 de marzo ha sido publicada la norma ISO 45001. Esta norma establece los requisitos para implantar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en cualquier organización, independientemente de su tamaño o actividad, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo, eliminar o minimizar los peligros y riesgos y reducir el número de accidentes y enfermedades laborales.

Basada en referenciales ampliamente reconocidos, como OHSAS 18001, la nueva norma ISO refuerza la integración de la seguridad y salud laboral en la estrategia general de negocio de las organizaciones y además, todos sus requisitos están diseñados para ser integrados con otras normas, como ISO 9001:2015 y la 14001:2015.

La publicación de ISO 45001 supone la anulación de OHSAS 18001, por lo que las empresas certificadas conforme a esta norma deberán realizar la transición a ISO 45001 en un plazo máximo de 3 años, antes del 12 de marzo de 2021.
 
 
SISTEMA DE REDUCCIÓN DE COTIZACIONES A EMPRESAS QUE HAYAN DISMINUIDO LA SINIESTRALIDAD LABORAL
 
El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo permite reducir las cotizaciones por contingencias profesionales de todas aquellas empresas que hayan conseguido una baja siniestralidad laboral. Las condiciones para ser beneficiario son las siguientes:

1) Haber cotizado a la Seguridad Social con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000€ durante el periodo de observación o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo máximo de cuatro años.

2) Encontrarse en el periodo de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que se refiere el RD.

3) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.

4) No haber sido sancionada por la comisión de infracciones graves o alguna muy grave en prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

5) Cumplir con las obligaciones básicas en prevención de riesgos laborales, enumeradas en la Declaración Responsable del formulario de solicitud.

6) Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

CUANTÍA
La cuantía del incentivo será el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa. Sin embargo, cuando existan inversiones en acciones preventivas complementarias, el incentivo alcanzará el 10% de las cuotas o el límite de la inversión.

TRAMITACIÓN
Las solicitudes se pueden presentar entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2018 a través de la mutua de accidentes de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, le informamos que los datos de carácter personal que nos ha facilitado están recogidos en un fichero denominado “ASOCIADOS”, del que es responsable AFM. Este fichero tiene como finalidad la gestión de información de interés perteneciente a los asociados. Esta información podrá ser cedida a empresas colaboradoras, quienes se han comprometido a tratar la información con absoluta confidencialidad. Dicho fichero ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos. Le recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, mediante una comunicación escrita a AFM poniéndose en contacto con el Responsable se Seguridad indicando el nombre del fichero a través del e-mail: lopd@afm.es